Despido objetivo tras ERE suspensivo.

Mucho se habla de la reforma laboral y de la flexibilidad de las empresas en la extinción de los contratos. No obstante no debemos perder de vista que flexibilidad no implica dejar de cumplir la norma.


En este caso me gustaría hacer referencia a una reciente sentencia, dictada por el Supremo en unificación de doctrina en la que se declara nulo el despido objetivo de un trabajador incluido previamente en un ERE suspensivo cuando las causas de ambas decisiones empresariales -extintiva y suspensiva- son las mismas al no concurrir causa distinta y sobrevenida a la alegada inicialmente para suspender el contrato.




Hago referencia a la Sentencia de 12/3/2014, dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina


Un trabajador incluido en un ERE suspensivo autorizado, fue posteriormente despedido por las mismas causas económicas y productivas alegadas para la suspensión. Al no haberse producido ningún cambio respecto de las circunstancias justificativas de la suspensión se puede concluir que no existe causa suficiente para extinguir, lo que implica que se ha producido el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe , quebrando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa e incurriendo en un abuso de derecho, produciéndose la nulidad del despido por fraude de ley (ET art.53; LRJS art.122 en relación con CC art.7.1 y 2). 


Hay que hacer constar que el supuesto de hecho es anterior a las reformas laborales operadas en 2012.


La empresa venía arrastrando pérdidas desde 2008 a 2011 y había solicitado hasta en dos ocasiones autorización administrativa para suspender los contratos de trabajo de 13 contratos, por un periodo máximo de 180 días.  Encontrándose el contrato de trabajo suspendido, la empresa decide proceder al despido por causas económicas de los trabajadores, siendo declarada la procedencia del despido en instancia y en suplicación, recurriendo los trabajadores al Tribunal Supremo que es la que nos ocupa en este caso.


La decisión empresarial venía amparada con la argumentación de que, a pesar del ERE inicial y su ampliación posterior, la situación tanto económica como productiva resultaba manifiestamente inviable, la continuidad de la empresa. 

Si bien en principio es factible admitir que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas - artículo 45.1.j) - una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida amparándose en las causas -económicas, técnicas, organizativas o de producción- a que hace referencia el artículo 51 ET  por remisión del artículo 52 c) del propio texto estatutario, ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones:

1.- bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida a la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, 

2.- bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión. 




En el presente caso, la sentencia recurrida, expresamente establece, "....la empresa no ha mejorado, sino que sigue manteniendo altas pérdidas y descenso en el volumen de negocio…” Pero el tribunal considera que, dicho de otra manera, la situación de la empresa, sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores.


Y por ello considera que no existe causa para declarar la procedencia del despido en tanto en cuanto no se cumple ninguno de los presupuestos anteriores.


A mayor abundamiento, y para calificar el despido como nulo, el Tribunal Supremo viene a razonar que la decisión de la Autoridad Laboral se tomó sobre la base de un Acuerdo, al que en el período consultivo del ERE, llegaron la empresa y los representantes legales de los trabajadores, acuerdo refrendado, además, por la totalidad de la plantilla. En su consecuencia, la decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica, a juicio de la Sala, el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho,  lo que lleva, en aplicación de los  artículos 53 del Estatuto de los Trabajadores y 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 7.1 y 2 del Código Civil EDL 1889/1, como en casos análogos de fraude de ley, a la declaración de nulidad del despido producido.


Puedes encontrar aquí el texto integro de la Sentencia.



Nuevo aviso a navegantes sobre la obligación de negociar de buena fe en los expedientes colectivos, y con mayor razón ahora que se ha eliminado la necesidad de autorización administrativa.


Laura Mollá Enguix (Socia fundadora GMR Management) | 26 May 2014