Ahora que estamos a vueltas con la reforma laboral y transcienden los posibles acuerdos en materia de contratación, quizá sería interesante hacer un repaso sobre nuestra regulación actual en la materia.
Nuestro ordenamiento jurídico establece como regla general, el contrato indefinido como base de las relaciones laborales, admitiendo la contratación temporal, bajo unas causas muy tasadas.
Es clara la regla general, desde el momento en que, además de la causalidad para las situaciones temporales, se estableció, (a partir de 2001), una indemnización adicional por la extinción del contrato temporal que fue incrementándose progresivamente desde los 8 días de salario por año de servicio, hasta los 12 días de salario por año de servicio vigentes en la actualidad.
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