Hace unos días escribí un post a propósito del emprendimiento. “No hay genio sin un grano de locura”.
En ocasiones hay conceptos que se convierten en burbuja que acaba estallando, generalmente vinculado a la utilización del término simplemente porque vende o es una excepcional campaña de marketing para nuestra firma.
Pero, ¿realmente conocemos cuál es el concepto de dicho término?
La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, define en su art. 3 el concepto de emprendedor, a los efectos de dicha ley:
“Artículo 3. Emprendedores.
Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.”
Como toda ley, el término es tan ambiguo que nos deja igual que al inicio de la lectura de este post.
Así que, más allá de la reciente ley aprobada, y de lo aparentemente novedoso del término, la realidad es que el concepto fue definido por primera vez en 1732 para hacer referencia a: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución y empeño, alguna operación considerable y ardua”
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