El exceso de información provoca que la avalancha normativa de los últimos meses nos muestre como algo novedoso, un proyecto normativo que lleva mucho diálogo social detrás, para darle forma a este “mini estatuto de los trabajadores” que regula el “trabajo a distancia”.
Espero que no me tomen a mal esta comparación, pero existen aspectos que ya estaban previstos en la redacción anterior del art. 13 del RD Legislativo 2/2015, (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Hasta el 12 de octubre 2020, la redacción de dicho artículo ya preveía que los trabajadores a distancia tendrían los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo, y en especial en materia salarial, formación, promoción, y seguridad- salud.
¿Por qué era necesario entonces detallar los mismos en un articulado propio?
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