¿EMPRENDEDORES?.



Hace unos días  escribí un post a propósito del emprendimiento. “No hay genio sin un grano de locura”.


En ocasiones hay conceptos que se convierten en burbuja que acaba estallando, generalmente vinculado a la utilización del término simplemente porque vende o es una excepcional campaña de marketing para nuestra firma.

Pero, ¿realmente conocemos cuál es el concepto de dicho término?

La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, define en su art. 3 el concepto de emprendedor, a los efectos de dicha ley:


“Artículo 3. Emprendedores.

Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.”


Como toda ley, el término es tan ambiguo que nos deja igual que al inicio de la lectura de este post.


Así que, más allá de la reciente ley aprobada, y de lo aparentemente novedoso del término, la realidad es que el concepto fue definido por primera vez en 1732 para hacer referencia a: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución y empeño, alguna operación considerable y ardua”




Fueron diversas las definiciones del término que se dieron posteriormente, pero sin duda, en 1964: Peter Drucker acertó definiendo: “Un entrepreneur busca el cambio, responde a él y explota sus oportunidades. La innovación es una herramienta específica de un emprendedor, por ende un emprendedor efectivo convierte una fuente en un recurso”.


Son varias las características que definirían a un emprendedor más allá de la norma legal:

* Innovador

* Cambió

* Explotar las oportunidades

* Incertumbre

* Riesgo


Todas estas acepciones las podemos encontrar en los clásicos, de los que nos olvidamos que son el origen de nuestro presente, del cual nosotros seremos su futuro.


Así, si recordamos a Adam Smith, “El Hombre es un animal que negocia”, y de hecho, solo hoy podemos apreciar su afirmación más visionaria, que “el mercado es más que un lugar”, siendo quizá quien anunciara el actual comercio online, y la posibilidad de trabajar en red desde cualquier parte del mundo.


Reflejo de este caracter innovador del emprendedor lo encontramos en el art. 70 de la Ley de emprendedores que establece:


“Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.

1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.

2. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

a) El perfil profesional del solicitante.

b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la

financiación.

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión”



Por lo tanto, para ser emprendedor se requiere contar con determinadas competencias: 

*  capacidad de resolver problemas, de analizar, planificar, evaluar y tomar decisiones, 

* asumir responsabilidades, cooperar, trabajo en equipo

* compromiso y capacidad de adaptación

* confianza en uno mismo

* aprender a pensar de modo crítico e independiente

* iniciativa, creatividad, innovación.


Posiblemente, cuando estalle la burbuja emprendedora, vendrá la innovadora, como vino en su momento la generación JASP (jóvenes aunque sobradamente preparados), pero más allá del término utilizado, hablamos de personas con ciertas habilidades, que se sienten diferentes porque son diferentes.

Y tu, ¿cuentas con esas habilidades?


Laura Mollá Enguix (Socia fundadora GMR Management) | 26 May 2015