Errores frecuentes en la gestión económica y laboral de la empresa (I).. Prevención de riesgos

El pasado viernes 31 de octubre, era noticia en la web del poder judicial, la admisión a trámite de una denuncia presentada por los médicos del Hospital Universitario La Paz, como consecuencia de las medidas de seguridad adoptadas por el centro sanitario para garantizar la seguridad del personal.
Más allá de la noticia en si, por su evidente repercusión, me gustaría hacer referencia a la necesidad de cualquier empresa de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que en ella prestan servicios.  


 Hace unas semanas, lanzamos una encuesta en el blog, para saber los temas en los que os gustaría que incidiéramos más, o sobre los que os gustaría que tratáramos. Entre vuestras sugerencias, una de ellas fue: “Errores frecuentes en la gestión económica y laboral de la empresa”. Bien, pues, uno de los errores más frecuentes entre los que nos encontramos es una inadecuada política preventiva, e incluso en algunos casos la misma es inexistente. Y ello no solo tiene una repercusión en el ámbito laboral, sino también en el económico de la empresa. Veamos por qué.
Con carácter general, además del derecho constitucional a la salud, el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece claramente el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La falta de cumplimiento de este deber empresarial genera tanto la posibilidad de una sanción administrativa, la consecuencias laborales inherentes a tal incumplimiento, y además, la posible responsabilidad derivada de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, así como responsabilidad civil para resarcir el daño causado.  
Consecuencias todas ellas de marcado carácter económico en la empresa.   Sin ánimo de ser exhaustivos en cada una de ellas, pero si acotar sus notas básicas veamos las consecuencias económicas en la empresa ante su incumplimiento o el cumplimiento deficiente: 
* Responsabilidad civil: El art. 1101 Código Civil, obliga a resarcir los daños y perjuicios causados en cumplimiento de las obligaciones contractuales por dolo, negligencia o morosidad. Ante un accidente de trabajo y la existencia de daños al trabajador, como consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento negligente de la obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando exista relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido, el empresario estará obligado al abono de una indemnización por daños y perjuicios.
* Recargo de prestaciones: Todas las prestaciones  que traigan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse en caso de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, según la gravedad de la infracción. El recargo, que corre a cargo del empresario , se cifra entre un 30 y un 50% del importe  de la prestación. El porcentaje del recargo de prestaciones está en relación con la gravedad de la falta cometida por el empresario en la omisión de medidas de seguridad y no con la gravedad de los daños causados. El recargo no es asegurable ni se permitirá pacto alguno para transmitir esta responsabilidad, de modo que será un coste directamente exigible a la empresa. 
* Sanción administrativa:  Establece el art. 5.2  LISOS:  “2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.”  La posible calificación de la sanción como muy grave, puede conllevar la imposición de una sanción de hasta 819.780 €.

* Sanción penal por la posible comisión de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores. (art. 316 y 317 CP) Se castiga, en su forma dolosa e imprudente, la conducta de quien, con infracción  de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad contando con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en grave peligro su vida o salud. La conducta típica consiste en no facilitar, o en facilitar de modo incompleto los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Ahora bien, el principio “non bis in ídem” impide una doble sanción penal y administrativa de un mismo comportamiento, de modo que cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, al Administración suspenderá el procedimiento hasta que exista resolución del proceso penal. 

Si bien, no es objeto de este post, por su extensión, desarrollar cada una de las consecuencias económicas que se pueden derivar para la empresa, ante un incumplimiento laboral en materia preventiva, si queremos poner de manifiesto, que es un error frecuente en la gestión económica y laboral de la empresa, el no prestar la debida atención a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de su actividad, ya no solo por las repercusiones económicas, sino por la pérdida de capital humano.



Laura Mollá Enguix (Socia fundadora GMR Management) | 1 November 2014